domingo, 29 de diciembre de 2013

Villagallegos y Bercianos: Hombres de behetría






Convenio entre los hombre de behetría de Villagallegos y de Bercianos con el obispo legionense Juan sobre el pago de la fonsadera

Según el diccionario de la RAE, antiguamente una behetría era una población cuyos vecinos, como dueños absolutos de ella, podían recibir por señor a quien quisiesen. Sin embargo esta definición no es completa en relación con aquellas poblaciones en las que sus vecinos no tenían todos tal condición, sino solo algunos de ellos.  La behetría puede definirse generalmente como el derecho que tenían las gentes de cierta condición a elegir al señor que más les conviniera y a cambiar de señorío cuando lo creyesen oportuno.

Su origen se remonta al siglo IX, en las benefactrías del Reino de Asturias con las que un hombre libre suscribía un contrato con otro –que podía ser un campesino libre como él, un caballero villano o un militar– poniendo sus tierras bajo la protección de éste, de forma voluntaria, con el fin de que le hiciese el bien como benefactor y, por ejemplo, le protegiera frente a las razzias de los musulmanes, escaramuzas muy habituales en aquellos siglos en que el norte del Valle del Duero era una extensa tierra de nadie.

El 3 de mayo del año 1157 los hombres de behetría de Villagallegos y de Bercianos suscribieron un convenio con el obispo legionense Juan sobre el pago de la fonsadera (Es una especie de rescate que paga el campesino a cambio de no acudir al fonsado, es decir, de no ser alistado en las levas del rey en caso de guerra).




Libro becerro de las behetrías de Castilla

"En la Era 1195 día 5º de las nonas de mayo. En el nombre de Dios, yo, Juan, por la gracia de Dios obispo de la iglesia legionense, y todos los canónicos de la misma iglesia establecemos este convenio con los hombres que moran en Bercianos y en Villagallegos; a saber:

  1. Que cada uno de los hombres de behetría que aquí moran en paz y sin otro gravamen dé cuatro sueldos mergulienses al obispo legionense cada año en la festividad de Todos los Santos, por fonsadera. Hay, sin embargo en Bercianos cuatro hombres de behetría que no quisieron estar en este convenio: Domingo González, Nicolás Domínguez, Domingo Pérez y Justa Martínez.
  2. A la muerte de los que ahora moran en las mencionadas villas y convinieron en hacer este escrito, los hijos que dividieren las heredades de los padres, teniendo heredades y solares, cada uno dé cuatro sueldos; y quien tuviere solar sin heredad, dé dos sueldos.
  3. De aquellos hombres los dos más fieles indaguen y recojan los denarios y los traigan a León a la casa del obispo y los entreguen allí  a quien el obispo mande, y así queden pagados de ambas partes. Pero si los hombres no quisieran pagar pacíficamente los expresados denarios, y por ello se hicieran prendar, paguen toda la fonsadera que deben dar, y además sesenta sueldos a Santa María.
  4. Si, empero, fuesen obligados a ir en el ejército, adonde quiera que vaya y del modo que vaya, en aquel año no esté obligado a pagar los denarios.
Tal convenio además establecemos con los sobredichos hombres: Que si ellos no quisieran estar en este pacto, paguen a Santa María sesenta sueldos y toda la fonsadera que deban dar. De igual modo si el obispo de Santa María con sus canónigos quebrantase este pacto, pague a los hombres sesenta sueldos.

Yo, Juan antedicho obispo, roboro ... Los que estuvieron presentes y lo oyeron: Pedro testigo, Juan testigo, Martín testigo. Vermudo notario."