09 agosto, 2014

«Tradújose a idioma leonés en 1235» (Derecho histórico leonés II)

Numerosos manuscritos del Fuero Juzgo leoneses permanecen inéditos; teniendo en cuenta la cercanía del milenario del nacimiento de la primitiva legislación real y la importancia histórica, jurídica y filológica del ‘Liber’ para León, no estaría de más que una institución leonesa patrocinara una edición facsímil de alguno de esos ejemplares



Varios ilustrados españoles interesados en el estudio del Fuero Juzgo ya se percataron de que determinados ejemplares romanceados de este texto no estaban traducidos al castellano, sino al leonés. El monje benedictino Fray Martín Sarmiento (1695-1772), de quien el filólogo gallego José Luis Pensado dijo que fue el primero en tener una conciencia lingüística del leonés, ya indicó a mediados del siglo XVIII de esa obra legal que: «Tradújose en 1235, por orden de San Fernando, en idioma leonés». Pedro Rodríguez de Campomanes (1723-1802), ministro de Hacienda del rey Carlos III, en relación con un manuscrito del Fuero Juzgo del siglo XIII que poseía, señaló en 1757 que «el lenguaje en que está escrito es el que aún se habla en Asturias y montañas de León». También Rafael de Floranes (1743-1801), jurista e historiador, apuntó a finales del siglo XVIII en referencia al códice del siglo XIII que compila la legislación de la ciudad de Zamora, que contenía el ‘Fuero Juzgo de León’ en dialecto leonés.
Conocemos bastante bien los pormenores de la primera traducción castellana del Fuero Juzgo que fue realizada por mandato del monarca Fernando III en 1241 para otorgarlo como fuero local a la ciudad de Córdoba tras su conquista para favorecer la repoblación cristiana y el gobierno de la urbe. Pero las circunstancias y la data de la primera traducción leonesa son más oscuras, como señala la investigadora de la Universidad de Lausana Mónica Castillo Lluch, quien sostiene sobre la lengua de la primera traducción de la obra que «el enigma mayor reside en si no habría existido, anteriormente a la versión encargada por Fernando III, una versión leonesa —dado que históricamente el Fuero Juzgo se habría aplicado más en León que en Castilla— que podría haber servido de base a la traducción castellana destinada a las ciudades del valle del Guadalquivir. En ese caso, ¿las versiones leonesas que se han conservado hasta nuestros días no podrían corresponder a una tradición anterior a 1241?».
Sobre esta cuestión, el catedrático de la Universidad de Oviedo Xosé Lluis García Arias sostiene que la primera traducción leonesa pudo haberse realizado ya en tiempos de Alfonso IX en la sede regia leonesa y en el primer tercio del siglo XIII; esta hipótesis resulta plausible por la existencia del Tribunal del Libro en León, la máxima instancia judicial del Reino, que juzgaba las apelaciones de los tribunales inferiores usando el Liber como norma legal suprema. En esa época el conocimiento del latín por los juristas europeos empezó a ser muy deficiente y se hizo necesario emplear los romances vernáculos para la redacción de los textos jurídicos, tanto públicos como privados.
‘Conceyo’, ‘semeyar’...
La primera edición impresa de un texto romance del Fuero Juzgo fue obra de Alonso de Villadiego en 1600, reimpresa en 1792 por Juan Antonio Llorente. Esta edición esencialmente castellana y muy deficiente está plagada de innumerables leonesismos y usos gráficos del leonés medieval (conceyo, conseyo, semeyar, trabayo, moyer, fiyo, xaga ‘llaga’, xano ‘llano’, xama ‘llama’, home, costume...), lo que permite conjeturar que Villadiego compuso su edición usando aleatoriamente tanto manuscritos castellanos como leoneses, lo que no impidió su valor legal en los tribunales de justicia españoles durante dos siglos.
Una última curiosidad sobre el Fuero Juzgo la constituye la petición que hicieron los juristas Amalio Marichalar y Cayetano Manrique en su obra Historia de la legislación y recitaciones del Derecho Civil de España. (1861), quienes defendieron la validez legal del texto visigodo en aquella época y reclamaron tres ediciones de la obra para su uso en los tribunales españoles, pero una de ellas específica para el Reino de León basada en un ejemplar leonés del texto, ya que: «(…) los códices castellanos no son aplicables a los pueblos del antiguo reino de León y Galicia, que los tuvieron por Fuero general, a excepción de los aforados al de Benavente, Oviedo, Sahagún etc; y como que el códice Legionense fue el oficial de los Jueces del Libro, este es el único texto que les corresponde».

Nicolás Bartolomé Pérez/ Emilio Gancedo 20/07/2014