martes, 30 de mayo de 2023

El Señorío de Cembranos: de la baja Edad Media al siglo XIX (5)

 

Escudo que se hallaba en la escalera de la casa de Cembranos

24.-   Bernardo de Escobar y Bernaldo de Quirós

Nació en León , Regidor de León en 1796, Señor de Cembranos, Villátima  y  Rozuela. Casado con María Alvarez de Acebedo y Barcena,  nacida en Otero de Curueño, León. El matrimonio convirtió el palacio en un activo foco de la resistencia contra la invasión napoleónica. Allí se alojaron espías ingleses, y de allí partían patriotas leoneses con información y material de supervivencia para los soldados. Fue Presidente de la Junta Superior de Armamentos y Defensa de León durante la Guerra de la Independencia.

El 3 de mayo de 1810 los soldados del general Boyer, saquearon su residencia de León  apoderándose de colchones, alhajas, muebles, etc. salvando la vida Don Bernardo oculto en los desvanes de su palacio.

A su regreso de Cádiz,  maltrecho y enfermo y con su patrimonio en ruina, tuvo que hacer frente a los infundios y acusaciones instados por Sierra Pambley, de que había huido con los franceses; tuvo que refugiarse en Escobar de Campos. 

El origen de estas acusaciones estaba, sin duda, en las desavenencias de las dos Juntas de Defensa que funcionaron, en León una y fuera de León, en la provincia otra, y en su elección de diputado en Ponferrada cuando en la ciudad se había elegido a D. Rafael Daniel.

En 1814 Don Bernardo Escobar publicó un “Manifiesto que da al público D. Bernardo Escobar, diputado de Cortes por la provincia de León y Presidente que fue de la Junta Superior de la misma, sobre sus cuentas”, para la defensa de su honor y de la rectitud de su actuación.


25.-   Román Antonio de Escobar y Acevedo

A la muerte de D. Bernardo Escobar, heredó sus bienes, y entre ellos el palacio de León su hijo Don Ramón Antonio de Escobar quien fue, así mismo, Regidor perpetuo de la ciudad  y  los Señoríos de Cembranos, Rozuela y Villátima.

Se casó con Doña Tomasa Acereda que era natural de Talavera de la Reina; el matrimonio tuvo varias hijas de las cuales la primogénita fue Doña Eusebia Escobar.


26.-   Eusebia Escobar y Acebedo - Pedro Balanzátegui y Altuna  

Eusebia Escobar y Acebedo, Sra. de Cembranos , Villátima y  Rozuela; casada El 24 oct. 1845 en la iglesia de San Marcelo de León, con Pedro Balanzátegui y Altuna, nacido en Lesaca , Navarra el 4 de febrero de 1853. Durante su carrera militar había sido nombrado Teniente de Milicias en 1840, Capitán de Infantería en 1847 y fue condecorado con la Cruz de Isabel La Católica.

Fue elegido alcalde de León en dos ocasiones, en los años 1857 y 1867.Sus proyectos entre otros como alcalde fueron, el ferrocarril Palencia-León, Vigo y La Coruña, la instalación el mercado municipal en la Plaza del Conde y el puente sobre el río Bernesga. 

Líder del levantamiento Carlista en León que le costó su muerte por fusilamiento el Valcobero (Palencia), donde fue enterrado el 6 de agosto de 1869. 

Doña Eusebia Escbar había fallecido el 25 de enero de 1889 y había sido enterrada en el cementerio de la ciudad de León. D. Juan Balanzátegui Olarte, sobrino de Don Pedro, consiguió una R.O. del Ministerio de la Gobernación para realizar la exhumación de ambos cónyuges; su reinhumación se realizó el 11 de octubre de 1901 en la Iglesia de Cembranos.

Tuvieron un único hijo, Rafael Andrés Ramón María Balanzátegui Escobar; murió joven aunque ya se había casado y tenido descendencia. En 1889, el pretendiente carlista D. Carlos VII le escribe una carta con motivo del fallecimiento de su madre Doña Eusebia.

A consecuencia de los problemas económicos de Doña Eusebia, tras la muerte de Don Pedro, ésta cedió a su sobrino Don Juan Balanzátegui Olarte  (1845 - 1916) el dominio directo del Foro de Cembranos.



Final del señorío de Cembranos


El final del señorío de Cembranos vino determinado por la legislación del nuevo estado liberal surgido tras la Guerra de la Independencia. A ello se unieron las propias circunstancias históricas de la familia Escobar  ya descritas más arriba.

La abolición de los señoríos constituye una de las medidas más importantes tomadas para construir el nuevo estado liberal. El proceso legal y su aplicación tienen un amplio desarrollo que va desde el primer decreto promulgado en 1811 hasta la Ley Aclaratoria de 1837. Los ejes conceptuales y jurídicos sobre los se desarrollaría estarían en la desaparición del mayorazgo, la distinción entre la propiedad jurisdiccional, la propiedad territorial y los derechos de vasallaje.

En el caso del Señorío de Cembranos, se trataba de un señorío territorial  por lo que las consecuencias de esta legislación fueron la desaparición de la institución del mayorazgo y la subsistencia del derecho de foro del que era beneficiario D. Juan Balanzátegui Olarte.

En sus disposiciones testamentarias Don Juan, sacerdote y canónigo de la Real Colegiata de San Isidoro, establece que “las rentas o pensiones anuales que percibe de dicho Foro de Cembranos y que pagan el Concejo y Vecinos del pueblo, se inviertan: la mitad en misas por el ánima del que testa y sus obligaciones, y la otra mitad restante, en limosnas para los vecinos más pobres del referido pueblo; nombra administrador al cura Párroco del lugar y a tres vecinos que nombrará también el Párroco, más el vecino más antiguo que exista en el pueblo.”

La cuantía del legado, no dejaba de ser de cierta importancia, porque el Párroco que existía cuando tuvo lugar este legado, previo permiso obligado del Sr. Obispo para poder aceptarlo, hubo de pedir un préstamo al Monte de Piedad de León de 4.500 pesetas para poder pagar los derechos reales.


En enero de 1968 fue interpuesta una demanda, por parte de la Institución Juan Balanzátegui, promovida por el cura Párroco de aquel momento, en reclamación de las pensiones forales desde el año 1954 contra todos los vecinos llevadores de fincas del foro.  En la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia Decano de los de León, se describieron detalladamente los 579 casas y fincas que formaban parte del foro con su descripción, linderos y los foreros (llevadores de fincas del foro). Se reclamaban las pensiones forales desde el año 1954 (en el que  se consideraba interrumpida la prescripción, hasta el año 1967) suponiendo las mismas 364.127 pesetas Dicha reclamación fue finalmente desestimada por los tribunales por considerarse prescrito tal derecho de foro.



Referencias Bibliográficas:


LÓPEZ PITA, P. (1991) Señoríos Nobiliarios bajomedievales - Espacio, Tiempo y Forma, S. III,  Hª . Medieval, t. 4, págs. 243-284

LÓPEZ MORÁN, E. (1900) Derecho Consuetudinario y Economía Popular de la Provincia de León, Madrid

EGUIAGARAY PALLARÉS, J (1969) León y la Tragedia de D. Pedro Balanzátegui Altuna, Anecdotario Leonés Siglo XIX

RUBIO PÉREZ, L.M.  (2002) El Estado y marquesado de Astorga. Relaciones de poder, rentas y economía señorial, siglos XVII -XVIII,  Universidad de León

BARTOLOMÉ BARTOLOMÉ, J.M. (2015)  Trayectorias de la nobleza local leonesa a finales del Antiguo Régimen: las familias Escobar y Lorenzana,  Universidad de León

MARTÍN FUERTES, J.A.: (1987)  Los Osorio y el Marquesado de Astorga: Tierras de León: Revista de la Diputación Provincial, ISSN 0495-5773, Vol. 27. nº 66, págs 35-46 



Enlaces:


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